Preguntas frecuentes

Acerca de la mediación y modelo on-line

PREGUNTAS FRECUENTES

Acerca de la Mediación

1.- ¿Qué es la mediación?

Es un sistema para resolver conflictos entre dos o más personas y donde un tercero imparcial, llamado “mediador”, ayuda a que las partes puedan encontrar por sí mismas una solución al conflicto puntual.

El proceso de mediación apuesta que los involucrados son personas capaces de hacerse cargo de sus problemas y de que son ellos los más adecuados para proponer las soluciones a sus problemas.

2.- ¿Qué es un mediador y cuál es su función?

Los mediadores o mediadoras son profesionales especializados que facilitan el diálogo entre las personas que concurrieron al proceso de mediación. Son una figura neutral e imparcial que facilita el diálogo entre las partes del conflicto para que encuentren una solución.

3.- ¿Cualquier mediador da lo mismo?

No da lo mismo ya que existen diferentes tipos de mediadores:

Mediadores familiares
Los mediadores familiares son profesionales (abogados, sicólogos, asistentes sociales, profesores, etc.) que han estudiado los modelos y técnicas de los procesos de mediación. Dichos programas incluyen contenidos tales como teoría de sistemas familiares, teoría de la comunicación, habilidades comunicacionales y derecho de familia.

Mediadores licitados
Del universo de mediadores registrados, puede ocurrir que algunos de ellos participen en alguna licitación ofertada por el Ministerio de Justicia y finalmente se la adjudiquen, en el contexto de la mediación previa y obligatoria. En este caso, además de ser mediadores registrados, pasarán a ser “mediadores contratados por el Ministerio de Justicia” (usualmente denominados Mediadores Licitados).

Mediadores privados
Son aquellos que no han participado en las licitaciones públicas del MINJU pero que igualmente están registrados en el Ministerio de Justicia y, por lo tanto, están habilitados legalmente para prestar servicios de mediación en las materias de mediación previa y obligatoria de manera particular (o en otras que no estén prohibidas por la ley).

4.- ¿Qué normas debe cumplir un mediador?

Los mediadores – sin importar su tipo- deben resguardar el cumplimiento de los siguientes principios de todo proceso de mediación:

Igualdad
Las personas en conflicto deben encontrarse en condiciones similares para dialogar y llegar a acuerdo. Si esto no ocurre se proponen medidas para alcanzar un equilibrio. Si lo anterior no es posible, se debe declarar terminada la mediación. Ejemplo: que una de las partes asista a la mediación acompañada de su abogado y la otra parte, no.

Voluntariedad
Los participantes tienen la libertad de iniciar un proceso de mediación o de intentar resolver el problema a través de otra alternativa. Además, las partes pueden retirarse de la mediación en cualquier momento una vez iniciada la sesión. Ejemplo: si las conversaciones están llevando un camino que las partes no desean, pueden detener la mediación y seguir el proceso por otra vía.

Confidencialidad
Todas las conversaciones u declaraciones expresadas durante la mediación podrán ser relatadas o escrituradas a terceros con la autorización de las partes en conflicto.

Imparcialidad
Los mediadores deberán abstenerse de promover acciones que comprometan el trato igualitario que deben dar a las partes en conflicto. Si estas consideran que el mediador no está siendo imparcial, pueden solicitar la designación de un nuevo mediador, previa justificación. Ejemplo: si alguna de las partes siente que el mediador está tomando partido por la otra parte en cualquier etapa del proceso de mediación.

Interés superior del niño/a
El mediador velará siempre para que se tome en cuenta el interés del niño, niña o adolescente involucrados en el conflicto.

Opinión de terceros
El mediador velará para que se consideren las opiniones de los terceros que no fueron citados a la audiencia, a quienes también se les podría invitar a participar. Ejemplo: si el conflicto es regular la tuición de un niño (reconocido por su padre) entre su madre y sus abuelos, el padre del niño deberá ser convocado a la mediación.

5.- ¿Qué ventajas tiene un proceso de mediación?

Existen evidentes ventajas de la mediación respecto de un proceso tradicional:

Confidencialidad
Los temas tratados durante las sesiones no pueden ser replicados o usados en eventuales juicios posteriores. El mediador además se compromete a no comentar los dichos o situaciones ocurridas al interior de la  Sala de mediación sin autorización de las partes.

Rapidez
Si bien los procesos de mediación no tienen un plazo para llegar a acuerdos y duran lo que las partes estimen necesario para el tratamiento del conflicto, el mediador cuenta con un plazo legal de 60 días corridos para finalizar la mediación asignada. En caso de requerir más tiempo, puede solicitar una prórroga hasta por otros 60 días más.

Igualdad
Los mediadores deben velar porque no exista un trato diferente entre las partes, para que no se imponga la opinión de uno sobre el otro.

Acuerdo voluntario
Optar por la mediación no significa que se elimina la posibilidad de resolver el conflicto en un juicio. El proceso de mediación sólo busca evitar que se llegue a esa instancia, por lo que no es obligatorio llegar a un acuerdo. Es decir, sólo si las partes así lo deciden, el proceso de mediación llega a un convenio.

6.- ¿Cualquier conflicto se puede mediar?

La mediación se puede aplicar en: problemas familiares, problemas al interior de establecimientos educacionales, entre organizaciones comunitarias, entre víctimas e imputados por la comisión de un delito, por incumplimiento de obligaciones emanadas de un contrato. Es decir, cualquier conflicto entre dos o más personas puede eventualmente someterse a una mediación, lo que determina uno u otro ámbito es la materia tratada o el contexto legal en que se lleva a cabo la mediación.

Sólo deben darse las siguientes condiciones:

  • Que no exista una ley que lo prohíba expresamente.
  • Que exista disposición a participar.
  • Que no se estén vulnerando derechos de terceras personas ausentes, sin su conocimiento expreso.
  • Que el mediador tenga la certeza que se están cumpliendo todos y cada uno de los principios de la mediación.
7.- ¿Cuáles son los costos de la Mediación Voluntaria o Facultativa?

En las materias de mediación voluntaria, los servicios de mediación deberán ser costeados por las partes.

El arancel máximo que podrán percibir los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores que establece la Ley N° 19.968 es $96.249 (noventa y seis mil doscientos cuarenta y nueve pesos), por cada sesión (individual o conjunta).

El mediador/a no puede cobrar un valor mayor al señalado, por cada sesión realizada.

Acerca del Modelo On-line

1.- ¿Cómo se realiza la mediación on-line?
En la primera fase de la premediación, los usuarios son informados, sobre los principios, normas y procedimientos que rigen el proceso de la mediación on-line, a través de un consentimiento informado, en que ambos participantes, consienten voluntariamente y aceptan las recomendaciones técnicas y los procedimientos, para efectuar de manera fluida y sin interrupciones, la participación en dicho proceso de mediación.
2.- ¿Si los niños viven en Santiago y el padre vive en regiones, podemos mediar?
Sí, se puede mediar con el método de resolución de conflictos on-line, con la participación de un tercero imparcial, llamado mediador, para acompañarlos en todo el proceso, previas coordinaciones y voluntades de participar, utilizando las herramientas tecnológicas disponibles que faciliten el proceso.

VÍNCULOS DE INTERÉS

Tribunales
de familia

Derechos
del Niño

Mediación
Familiar

Oficina
Judicial Virtual

Corporación de
Asistencia Judicial

Ministerio de la Mujer y
la Equidad de Género

Servicio Nacional de la
Mujer y la Equidad de Género
(SERNAMEG)

Servicio Nacional del
Adulto Mayor
(SENAMA)

Extranjería

Servicio Nacional de la
Discapacidad
(SENADIS)

Comisaría
Virtual

Fiscalía

Registro
Civil

Registro Social
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Servicio
Médico Legal